DE JUSTICIA DE LA NACION si V. E. tiene establecido en una jurisprudencia reiterada e invariable que el fundamento emerjente de la inteligencia dada 4 una clátisula constitucional, debe haber sido plantcado durante e' proceso para que la suprema corte pueda entrar a conocer de él ; en el caso en trámite, la pretendida violación constitucional no ha sido materia de discusión en los autos, por lo que no hay lugar a la apelación deducida, Agregaré que la aplicación de las leyes que rigen los procedimientos judiciales, mientras no se alegue que ellas son violatorias de la ley fundamental, no dan margeua al recurso extraordinario, como está declarado por la j.'isprudencia de V. E., de suerte que ni aún bajo ese concepto, procede el recurso deducido, estando al caso comprendido en la excepción del art. 15 de la citada ley 48. (Failos, tomo 96, págs. 37 y 118, tomo 109 pág. 45 ; tomo 113 pág. 36 ).
Por lo expuesto, pido a V. E. que sin más trámite se sirva rechazar el recurso deducido, — q , ] Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1911, Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Ulises Carozzo y don Pedro Vaecario contra sentencia de la cámara federal de apelaciones de la capital en los autos seguidos por don Marcelino Carranza, sobre falsificación de invento; Y considerando: Que el recurso de nulidad no está autorizado por el art. 14 de la ley núm. 48. (Fallos, tomo 102 pág. 43 ; tomo 108 pág. 59 ). > Que en cuanto al de apelación a que el mismo se reficre no puede fundarse en la invocación de articulos de la constitución
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:81
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