metido con la agravante de ser la víctima cuñal> del matador y sin atenuante alguna.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, 16 Septiembre de 1911 "Y vistos: estos autos por homicidio ejecutado en Viedma, en 12 de abril de 1909 en la persona de Vicente Fúrfaro por su cuñado Francisco Ciccia, venidos en apelación de la sentencia condenatoria recaida.
Considerando : Que el delito está evidenciado y bien detalladamente relacionados los clementos del proceso, en la sentencia de primera instancia. Consta por los mismos que el autor está confeso de su delito, habiendo sólo argúido lo que llama provocación por hechos y palabras, estando aquéllos desmentidos por los testigos invocados por cl prevenido y resultando que las palabras a que atribuye sentido ofensivo, lo pierden si se tiene en cuenta que eran reproches de un pariente por la conducta incorrecta atribuida a! proocesado y no desmentida por éste. Que resulta evidente que la víctima ni tenía revólver, ni mostró cuchillo como se desprende del oficio de fs. 22 y de la deciaración del testigo Lambré, invocado por el mismo procesado, fs. 20.
Que resulta así un hecho a todas luces injustificable y para el que median sólo preocupaciones del victimario ya anteriormente manifestadas a dicho testigo Lambré.
Que a más de la agravación por el parentesco, resulta que el proocesado no estaba dominado por la excitación alcohólica, y ejecutó el hecho colocándose estratégicamente en el interior, desde donde dirigió la punteria de su arma contra su víctima.
Que la determinación de las cualidades personales y grado de desarrollo de su capacidad mental, a que se refiere la defensa en esta instancia, no ha sido sugerida en la estación oportuna, ni
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:75
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-75¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
