LL FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
que se atribuye, comunicándose respectivamente su insistencia sobre ella y remitiendo, aunque en forma un tanto extraordinaria, los autos a V. E. a los efectos indicados.
Esto me induce a pensar que la contienda se halla trabada y en condiciones de ser dirimida por V. E., dentro de los términos de la prescripción legal citada.
Considerada ella y teniendo presente que se trata de lesiones inferidas por un conscripto a otro, prestando guardia en da cárcel de Santa Rosa de Toay, hay razón para afirmar que tal hecho no ha tenido lugar en punto exciusivamente sometido a Ja autoridad militar, sino por el contrario, a la autoridad nacional civil por contraposición a la militar), como es una cárcel de territorio : la hay también para decir que el hecho de que se trata es un delito o acto de carácter común y nunca mi'itar, dado que en nada ha podido afectar a esa institución. (Art. 117 del código de justicia militar) ; así como que, el servicio que prestaban los actores del hecho, guardianes de la cárcel de Santa Rosa, no era un servicio militar en el sentido de lo establecido por el inc. 2 del art. 117 del código de justicia militar.
Estas consideraciones y las concordantes del fallo de V. E.
del tomo 108 pág. 27 , me inducen a reputar que el competente para conocer en este proceso, es el señor juez federal del terri- torio de Pampa Central, pidiendo a V. E. se sirva así declararlo, dirimiendo la contienda trabada, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 Noviembre de 1911 Vistos y considerando :
Que el delito que motiva el proceso en que se ha producido la presento contienda de competencia, entre el juez letrado de la Pampa Central y el de instrucción militar de :a región, es el de cesión corporal, cansada por imprudencia del con:cripto Ar
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:78
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