siendo definitiva y carente de otra instancia la sentencia recurrida, que aplica la mencionada ley, especial del congreso, procede el recurso interpuesto, por encuadrar dentro de los términos del articulo 6 de la ley 4055 y sus correlativos los arts. 14 y 15 de la ley 48.
En cuanto al fon» «el recurso poco tengo que agregar a la sentencia recurrida, la que extensamente tiene fundada a fs. 136 y la condena del recurrente a la pena que legítimamente se le im- ; puso en primera instancia, por el departamento de higiene, de acuerdo con prescripciones expresas de la citada ley 4687.
El recurrente fué requerido para llenar determinadas condiciones en la venta de un medicamento de su elaboración, de y acuerdo con prescripciones expresas de la ley citada y de la reglamentación que el P. E, dictó por autorización de la misma :— él no llenó tales requisitos ni satisfizo tales condiciones, procediendo la pena impuesta: las defensas que tiene opuestas sobre la inconstitucionalidad de la expresada ley, por entender que ella gravita seriamente sobre la libertad de industria que garante el art. 14 de la constitución y el derecho de propiedad que asegura el art. 18 de la misma, son de todo punto insostenibles: el ejercicio de toda industria en la república está subordinado a las leyes que reglamenten su ejercicio, que no es otra cosa lo que hace la ley en el caso cuando determina las condiciones a que se ha sometido al industrial, el padre Sauveur, en la elaboración y ven- h ta de st producto, siendo inconsistente la lesión pretendia a su derecho de propiedad que en nada ha sido atacado.
Estas consideraciones y las que extensamente formula la sentencia de fs. 136, son los que me inducen a pedir a V. E, su confirmación en lo relativo a la parte materia de este recurso.
Julio Botet.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:83 
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