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Fallos: 115:76 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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está fundada en datos concretos, que hagan prestimibl: que su omisión pudiese agravar al procesado, de quien no <¿ ha Jicho que fuese un retardado o un incapaz.

Por esto y encontrándose justa la condenación de la senteircia recurrida, y aceptab'es sus fundamentos, se la confirma con cosias, Hágase saber.—Joaquín Carrillo — Leónidas Zezalla — Marcelino Escalada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Nuenos Aires, 25 Noviembre de 1911 Vistos y considerando: Que de las constancias de anos relacionadas en la sentencia de fs. 29 a 45, resulta la comprobación plena del delito de homicidio perpetrado por el procesado Francisco Ciccia en la persona de su cuñado Vicente Fúrfaro, en Viedma, capital de la gobernación de Río Negro, el 12 de abril de 1909.

Que no se ha justificado la provocación de la víctima alegada por la defensa en descargo de la responsabilidad en que ha incurrido el procesado al cometer este delito, resultando por el contrario, desvirtuada esa afirmación por las declaraciones de los testigos presenciales del hecho y la prestada por Fúrfaro, pocos momentos después de ser herido, ant: la autoridad policial, Que dados estos antecedentes, la sentencia recurrida no causa agravio alguno al procesado, en cuanto a la pena de dicz y ocho años y medio de presidio que en ella se le impone, con arreglo a lo establecido en el art. 17, inc. 1.0 de la ley núm. 418) de reformas al código penal.

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apeNota — La sentencia del juez impuso al reo !° pea de diez y ocho años y seis meses de presidio, con recl ión solitaria de quince días en los aniverearios del crimen.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-76

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