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Fallos: 115:72 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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E DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires 23 Octubre de 1911 Suprema corte: El punto sometido a la resolución de V. E.

ha sido resuelto por este tribunal en un caso análogo, sentando jurisprudencia que nó existe ningún motivo para modificar, y por el contrario, median otros muy importantes para mantener.

Los agravios que las partes entienden se les causa con las resoluciones judiciales, deben ser reparados en la forma y manera que las leyes de procedimiento lo establecen, mediante los recursos acordados al efecto, y cuando estos recursos han sido agotados, las decisiones de los jueces adquieren fuerza de cosa juzgada, sin que ningún otro juez, aun de orden jurisdiccional superior, pueda alterar.

Fuera de este caso, los actos de los jueces en el ejercicio de su jurisdicción, no pueden ser materia de discusión ante otros jueces, sino después de haber sido-removidos de sus cargos en la forma que corresponda. (Fatlos temo 40, pág. 181).

Por ello y los fundamentos del fallo recurrido, pido a V.E.

se sirva confirmarlo.

| : Julio Boteet.

q FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 Noviembre de ¡911 Y vistos: De acuerdo ocon lo dispuesto en el art. 105 de la 4 constitución nacional, lo resuelto por esta corte en el- fallo tomo y 41, pág. 43 y otros, lo pedido por el señor procurador general y fundamentos concordantes del auto de fs. 26, se confirma éste.

Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo los sellos reponerse ante el inferior.

| A. BERMEJO — NICANOR G. DEL, SOLAR — M. P. Daracr — D. E. Patacio —L.

Torez CABANILLAS.

E E

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-72

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