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Fallos: 115:74 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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7 FALLOS PE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 Noviembre de 1911 Vistos y considerando :

Que en la demanda deducida en el escrito de fs. 4, se trata de hacer efectivas Jas responsabilidades en que se afirma ha incurrido la empresa demandada por un haúl del equipaje del actor que debió serle entregado en la estación Chacabuco, Que las obligaciones de las empresas de ferrocarriles, relativas a los equipajes de los viajeros, están regladas por el art.

39 de !a ley núm. 2873, y corresponde a la justicia federal el conocimiento de las cuestiones que sobre ellas se susciten, con arreglo a lo establecido en e! art. 100 de la constitución nacional y en el art. 2, inc. 1.0 de la ley 48, como se ha declarado por esta corte suprema en casos análogos.

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por ci señor procurador general, se revoca el e Mpado de fs. 31, de clarándose de la competencia de la justicia federal el conocimiento de esta causa. Notifiquese original y devuélvanse, reponiéndose los sellos.

A. BERMEJO — NICANOR G. DEL Sonar — M. P. Daracr — D. E. Paracio —L.

Lorr2 CABANILLAS.

CAUSA CVIII
Criminal, contra Francisco Ciecia, por homicidio Sumario : Es justa la sentencia que impone la pena de diez y ocho años y seis meses de presidio al autor de un homicidio co

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-74

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