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Fallos: 115:68 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DICTAMEN DEL SR, PROCURADOR CENERAL Esenos Aires, 17 Noviembre de 151 Suprema Corte: Corresponde se devuelvan estas actuacioPES a la extra, cámara federal de La Plata, bajo cuya jurisdiccios:

se encuentran los funcionarios acusados por faltas en el cino plimiento de sus cargos, y por consiguiente, es el caso de ejur cer la superintendencia que a ese tribunal atribuye la ley 7079. a Como tuve oportunidad de sostener en las actuaciones promovidas contra el procurador fiscal del juzgado de Santa Cruz, las cámaras federales ejercen la superimendencia especial que les atribuye el inc, 40 parte 2a del art. 2.0 de la recordada ley, y sclo en el caso de que a acción delascámaras no resultara sit ficiente, y se produjera una reincidencia por parte del fuscionario acusado, correspomieria remitir a esta suprema corte las respectivas actuaciones, a los efectos de la destitución que sería procedente en salvaguarda del decoro y mejor administración de justicia, o hien, para la formación del juicio político, en los casos y forma que determina el art. 11, in fine de la lev 4035.

Por lo expuesto, y jurisprudencia de V. E, en casos análogos, pido se devuelvan estas actuaciones a la exa, cámara (ederal de La Plata.

Julia Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Barnos Ares, 23 Noviembre de 1911 De conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, lo dispuesto por 1 art, 2" de la ley núm. 7099, y 11 resveito en casos análogos, acumúlens: los diversos incidentes relativos a irregularidades cometidas por funcionarios del juzgado letrado del Rio Negro y remitanse a la cámara federal de apelaciones de La Plata, a sus efectos.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
E Sorar. — M. P. Dawaer. — > D. E. Pañacto, — L, Lortz

CABANILLAS,
E e +:

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-68

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