DICTAMEN DEL 8k, PROCUBADOR GENERA
Buenos Aires, 12 Mayo de 1911 Suprema corte:
Reputo procedente la excepción de incompetencia formutada en este asunto por la parte demandada.
Esa excepción ha sido opuesta en tiempo: verificadas las añigencias necesarias para notificar a la provincia de Mendoza tÍs. 22 a 24), en el tienpo que permite la distancia, su representante se presentó a fs. 26, teniéndosele por parte en 18 de marzo ppdo. (fs. 26 vuelta), y notificándosele tal providencia en 20 del mismo (fs. 27), oponiéndose la excepción de que se trata, al día siguiente (marzo 21), como consta a fs. 32; lo que autoriza a afirmar que ella fué opuesta dentro de término leyal, siendo de observarse, por otra parte, que tratándose de incompetencia de jurisdicción, siempre estaría V. E. en condiciones de pronunciarse, evalquiera que fuera la actitud de las partes.
La bas: en que se asienta la excepción opuesta es indisciutible en el caso: el actor demanda a la provincia de Mendoza por haber intentado, como se desprende de
La justicia federal, ni menos V. E., es competente para copocer en el cobro de los impuestos de enrácter provincial, dictades por los gobiernos respectivos, dentro de la prescripción expresa del artiento 105 de la constitución, La devoneión de lo pacado es lo único que podría caer bajo la jurisdicción federal o ta originaria o de apctación de V. E, si por razón de fuero de "las personas 0 del recurso extraordinario del artieio 14 de la ley 48, correspondiera acuña a otra, La jurisprudencia ecustante ( tomo 31 pág. 1037 04, página 353. 421:7 . 430, entre otros), me exime de mayores consideraciones para pedira V, E, se sirva declarar
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:65
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