Que por aplicación de las mismas prescripciones constitucionales y de competencia a que se refiere el actor, la jurisprurencia ha establecido que la justicia nacional es incompetente para conocer del cobro de impuestos provinciales y que la imconstitucionalidad de éstos sólo puede ser llevada a ella por apelación, con arreglo al! art. 14 de la ley núm. 48, o por demanda vontra la provincia, después de pagar el impuesto con las reservas correspondientes ( Fa'los, tomo 17 pág. 207 ; tomo 31 pág. 103 ; tomo 108 pág. 5 y otros).
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara la incompetencia de esta corte para conocer de la demanda de fs. 4, con costas al actor.
Notifiquese con el original y repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lopez
CABANILLAS.
CAUSA CV
Procurador fiscal del Rio Negro denunciando irregularidades en el juzgado letrado de esc territorio Sumario: Corresponde a la cámara federal de La Plata conocer en denuncias de irregularidades que se dicen cometidas por funcionarios del juzgado letrado del Rio Negro (art. 2" de la ley núm, 7099).
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:67
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