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Fallos: 115:61 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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prohibición se exceptúa a los fundos que el ferrocarril dividiere, esa excepción de equidad queda subordinada al permiso previo de la autoridad administrativa, que no consta se haya prestado en el presente caso.

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 52 en la parte apelada, y en consecuencia, vuelva a! juzgado de su origen para que, tomando en cuenta lo que queda resuelto, fije la indemnización en la forma que corresponda. — Notifíquese original y repóngase — e papel.


A. BERMEJO, -— NICANOR G, DEL
Sonar. — M. P. Daract, — D. E. Paracio. — L. Lorrz

CABANILLAS,
La parce del F. C. C. Argentino pidió aclaración de la sentencia de la corte, sobre la indemnización que debe fijar el juez y la corte dictó la siguiente resolución :

Siendo suficientemente clará la sentencia de esta corte en cuanto dispone que suprimida la servidumbre de los pasos a ni- :

vel que imponía la sentencia apelada como un elemento de la indemnización por fraccionamiento debida al expropiado, es indispensable que esa indemnización sea integrada como corresponde, no ha lugar a lo solicitado.


A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Loprz

CABANILLAS.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-61

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