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Fallos: 115:60 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 Noviembre de 1911 Vistos y considerando:

Que el presente recurso ha sido traido por el ferrocarril central Argentino contra la parte de la sentencia de fojas 52, confirmada a fojas 65, que le impone la obligación de construi:

dos pasos a nivel para comunicar, á través de su vía, las tres fracciones en que quedará dividido el terreno de la demandada.

Que el articulo 14 de la ley 189, sobre expropiación de bicnes, dispone que los derechos del dueño se considerarán transferidos de la cosa a su precio o a la indemnización, quedando aquélla libre de todo gravamen, y por consiguiente, si hubiere de prevalecer la resol.:ción apelada, se contrariaria tal precepto, imponiéndose al bien expropiado un gravamen o servidumbre de que debe considerársele exento, según lo que resulta del texto legal recordado y de la exposición de sus fundamentos y alcance, hecho en la cámara de senadores, con motivo de la discusión de dicha ley, especialmente de las palabras del senador Alsina.

Diario de Sesiones de 1866, pág. 403).

Que los inconvenientes que el fraccionamiento e incomúnicación de dicho terreno cause a su propietaria, tiene el remedio que el articulo 16 de la misma ley prevé, al obligar al expropian- —te a indemnizar al dueño de todos los gravámenes o perjuicios que sean consecuencia de la expropiación, tales como el valor del terreno, edificios o plantaciones, depreciación por fraccionamiento, etc., todo lo cual debe ser apreciado e inciuido en la cantidad acordada por tal concepto. ( Fallos: tomo 28. pág. 456; tomo 86 pág. 108 ).

Que independientemente de estas consideraciones, debe tenerse en cuenta que la ley general de ferrocarriles número 2873, prohibe en su artículo 57, inciso 1." que en las propiedades linderas a la vía se abran salidas sobre ésta: y aun cuando de tal

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-60

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