58 PALLOS DE LA CORT? SUPREMA a principa! en ella, confesión que reune los requisitos legales v es tá corruborada por los muchos indicios que expresa la sentencia a apelada y aunque manifiesta que en la ejecución participaron e otros, no resulta de autos ninguna presunción, que haga siquiera verosimil ta! participación, y por otro lado, ello no modificaria E la responsabilidad que le corresponde. (C. P. P., arts. 316 y 317 6 ie fine).
Se resue!ve confirmar la sentencia apelada de fs. 76 a 82 con costas. — Hágase saber, insértese y devuélvase, debiendo reponerse el sellado ante el inferior, b J. P. Luna, — Nicolás Vera Barros. — b José M. Fierro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 Noviembre de 1911.
Vistos y considerando :
Que de las diligencias del sumario de perención instruido por la sub prefectura del puerto del Rosario, resulta legalmente comprobada la existencia del delito de homicidio perpetrado en í la persona de Andrés Vaguer, cuyo cadáver fué encontrado en la "Isla Brava", todo quemado y casi carbonizado y mutilado, E pues le faltaba la mitad de la pierna derecha junto con el pie del mismo lado, como aparece de lo expuesto por los peritos nombrados á fs. 2 vuelta, para su reconocimiento y del informe del " médico de sanidad corriente a fs, 16, E Que la responsabilidad del procesado Salvador Santa Ma ría, como autor de este delito, está igua'mente comprobada por | su propia confesión prestada a fs. 3 vuelta y ratificada ante el | juez de la causa a fs. 33, así como por las declaraciones del ofi —— cial de ta sub prefectura, Arturo T, Báez y marinero de la misma É repartición, Altibano del Peruggia (fs. 41 y 42), a quienes cona fesó su delito al ser arrestado.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:58
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