438 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA justificado el dominio de esas tierras, pues según los informes de las oficinas técnicas, ellas habian sido abandonadas para uso público desde 1829, y que en la escritura de división de condominio otorgada por los señores Alais y Cambacéres en 1872 se establece que dicho terreno queda destinado al tránsito público, sin adjudicarse a ninguno de los dos condúminos, y solicitada reconsideración de esta resolución, no se hizo lugar a ella por el poder ejecutivo, quedando el caso comprendido en los términos de la ley número 3952; que de los titulos que acompaña resulta justificado el dominio de sus mandantes a las tierras en cuestión, especialmente con la escritura otorgada por las señoras Capdevila a don Pedro Alais, en agosto de 1854, por la que le venden las cuarenta varas ' linderas con el Riachuelo, que se habían reesrvado en la anterior escritura de 31 de julio del mismo año y que estaban destinadas al tránsito público; que tanto la reserva de propiedad, primero, como su expresa transferencia, después, obedecian a! hecho previsto en la legislación española, vigente en esa época, de que las riberas pertenecian a los dueños de las heredades inmediatas, aunque su uso fuera público ; que igual principio prevaleció en el decreto de seis de noviembre de 1823, en la administración del general Rodriguez, en la provincia de Buenos Aires, y en otro de 22 de mayo de 1866; que igualmente se sujeta al mismo principio e! artículo 2639 del código civil al establecer que los propietarios limitrofes con los rios o con canales dejarán una calle o camino público de 35 metros, sin ninguna indemnización, cuyos términos importan reconocer el dominio de los particulares sobre las tierras de ribera; que no es exacto lo aseverado por el poder ejecutivo de que en la escritura de división de condominio entre Alais y Cambacéres, de 1872, se excluyera la fracción destinada a tránsito público, pues en ella se expresa que la fracción adjudicada a Alais linda después de las 40 varas destinadas a la ribera con el Riachuelo, y desde que la fracción linda con el Riachuelo, es natural que le quedaba también adjudicada la fracción co
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:438
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