sanción del código, por aplicación de lo prevenido en su articulo 4085.
Que en la escritura de división de condominio pasada entre don Antonino Cambaceres y el causante de los "actores, quedó claramente excluida la fracción de terreno acupada por calle pública, de la que forma parte la extensión cuyo precio reclaman los señores Alais, según así resulta de la misma a fs. 9 vuelta. La frase incidental de fs. 10 que dice: "lindando después de las cuarenta varas destinadas a la ribera con el Riachuelo", no es en manera alguna un obstáculo para la interpretación referida, por ser común en la fórmula general de las escrituras, al determinar los límites de un bien raiz, expresar que linda calle o camino público en medio con un bien o punto » determinado, el que se toma como simple término de referencia: Esa exclusión indica claramente que los otorgantes no se consideraban con derecho a la fracción referida por ser del do- —.
minio público. De todos modos, basándose forzosamente las pretensiones de los actores en esa división de condominio, y no habiendo sido objeto la fracción de terreno ocupada por calle pública, de esa división, cualquiera de los condominios individualmente carece de acción para reclamar una parte determinada de la cosa, o su valor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2713 del código civil, careciendo por lo'mismo de derecho los actores en la reclamación que interponen. .
Que en el testamento del causante de los actores corriente en testimonio a fs. 5 y siguiente, en la cláusula cuarta del mismo, que comprende la manifestación de bienes, no figura la fracción de terreno cuyo precio se reclama, ni el resto del terreno que fuera materia de la división de condominio indicada en el considerando anterior, no obstante ser en muicho posterior a esa división. Esa exclusión verosimilmente indica o presupone, o que el causante de los señores Alais no se consideraba con derecho alguno a esa fracción de terreno, o que habiendo enajenado el resto, si lo hizo, entendió enajenar al mismo tiem- :
po las acciones y derechos que sobre el mismo pudiera corres
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:441
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