2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tando, posteriormente, su establecimiento, en 1898, adicionándole una destilería de alcohol de maiz, que fundado así st establecimiento al amparo de la constitución y sujeto a las leyes y reglamentos que lo reglan, el honorable congreso sancionó la ley número 3761, que fué reglamentada el mismo mes y año por el poder ejecutivo; que esa ley contiene dos disposiciones que afectan hondamente sus intereses: los articulos 4 y 7, el primero que prohibe que en las fábricas de gipebra puedan existir columnas rectificadoras o.
aparatos que sirvan para la rectificación del alcohol, y el segundo, que dispone que en las destilerías de a!coholes, o en locales próximos a ellas, no se podrá elaborar licores ni otras bebidas que tengan por base el alcohol y, posteriormente el poder ejecutivo dictó su decreto de fecha 5 de agosto, que fija el coeficiente de tolerancia máxima de impurezas para los alcoholes; que a raiz de dictada la ley 3701, acudió al superior gobierno intentando, aunque sin resultado, un arreglo amistoso, por lo que acudió al congreso, y pendiente su despacho, se dictó la ley 3952, que a su juicio hacía innecesario aquel requisito; que compelido a optar por el establecimiento que debía conservar en trabajo, lo hizo, manifestando su preferencia por el «ae ginebra conjuntamente con el de licoreria, pero, el poder ejecutivo, equiparando las fábricas de ginebras a las destilerias de alcoho! puro, tampoco hizo lugar a ella, fundamento por el que ocurrió a la justicia federal promoviendo los respectivos juicios, juicios que fueron resueltos por la suprema corte, deciarando la necesidad de venia para demandar a la nación, la que obtuvo, y a su amparo viene a ejercitar esta acción por lo que respecta a la prohibición del artículo 4 de aquella ley, reservando hacerlo oportunamente con el que se relaciona con la licorería ; que la sanción del artículo 4 recordada, produjo como consecuencia inevitable e inmediata, la clansura de la fábrica de ginebra, así como la de todas las establecidas en el país, por no ser posible sin, el rectificador, continnar elaborando ese artículo en condiciones aptas para el consumo ,sacrificando asi
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:422
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