420 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la pequeña diferencia que tuvieron por la mañana sobre el pago del trabajo ejecutado por Gallo en la máquina trilladora de propiedad de Bottaso, terminó horas antes del suceso, recibiendo aquél sui importe y retirándose, sin que ninguno de los dos se hubiese dirigido una frase injuriosa; y aunque parece indudable que dicha diferencia determinó la acción de Gallo, debe advertirse que transcurrió un tiempo suhciente para que éste meditase su acción, pues no tan sólo hizo la diligencia de comprar el arma, sino que estuvo en dos ondas, según lo confiesa, antes de dirigirse a la de Torti Hermanos, donde encontró a Bottasso.
Que todo lo expuesto induce a afirmar que el crimen se cometió con premeditación; pero esta circunstancia no puede modificar la pena impuesta al procesado, aumentándola, por cuanto la sentencia no fué apelada por el núinisterio fiscal; y según lo reiteradamente resuelto, con arregio a la doctrina que informa el artículo 693 del código de procedimientos criminales.
Por ello y fundamentos concordantes del fallo apelado, se lo confirma, con costas (1). Notifiquese original y devuélvanse.
A. BERMEJO. — M. P, Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lorez
CABANILLAS,
1) La sentencia del juez letrado, con'rmada por la Cámara Federal, imponía al procesado la pena de diez y siete años y medio de presidio y accesorios legales.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:420
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