confesión del procesado Antonio Gallo (fojas 11 a 13) ratificada a fojas 29 vuelta y 30, que fué él quien hirió de dos puñaladas a José Bottasso, de las que falleció pocas horas des pués (informe médico de fojas 20).
Que Gallo ha. pretendido en esta instancia, lo mismo que en las dos anteriores, disculpar su acción, alegando que se encontraba en estado de ebriedad parcial o incompleta, porque cuando Bottasso le abonó en la mañana del día veinticinco de diciembre de mil novecientos diez, el precio del trabajo que habia ejecutado por cuenta de éste, se fué a beber a las fondas "Torino" y "Milano", encaminándose después al sitio donde cometió el hecho.
Que no tan sólo se ha pretendido probar tal circunstancia (la ebriedad), sino al contrario, todos los testigos que presenciaron la escena desvirtúan aquélla con su dicho, corroborada, además, por la manera y forma cómo se produjo ésta, según lo relatan y lo confirma Gallo, en lo principal.
Que tampoco puede aceptarse la otra atenuante invocada de un estado de irritación o furor (art. 83, inc. 6, código penal), por cuanto ni siquiera se ha intentado comprobarlo, y sin que tal estado se hubiera revelado antes ni después de ejecutaao el hecho, en alguna forma que pudiese ser notado. Por el contrario, uno de los testigos, Juan Campaño (fojas 8 y 9) afirma que Gallo le preguntó en el mostrador del despacho de bebidas de la fonda de Torti Hermanos, si se encontraba Bottasso en la casa; y al contestarla que sí, penetró al salón comedor, se detuvo un instante afirmado a la escalera del cinematógrafo (declaración de Francisco Catáneo a fojas 7 y 8), y desde alli se dirigió a la mesa donde la víctima almorzaba con varias personas; y después de preguntarle si estaba almorzando y contestarle aquélla afirmativamente, le dijo que "no comería más", y con una mano le tapó los ojos al mismo tiempo que sacaba con la otra el cuchillo con que le dió de puñaladas (fojas 9), sentándose después de entregar el arma, tranquilamente, en la silla abandonada por Bottasso,
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:419
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