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Fallos: 115:367 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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perjuicios que serán hjados por peritos, que las partes desigraran ante el inferior. Repóngase los seilos y devuélvase.


L. LOPEZ CABANILLAS— CARLOS M.
PÉREZ -MiQUEL ESTEVES—DiE40 SAAVEDRA—RAMON MÉNDEZ.

Ante mi: Horacio Bouquet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 1 de 1912.

Vistos y considerando :

Que la sentencia recurrida se ha limitado a la interpretación de las leyes del derecho común que en ella se citan y a declarar probados los hechos alegados y que han sido materia del pieito, con arreglo a los términos en que éste aparece trabado por la demanda de fojas 2 y su contestación de fojas 11.

Que, por otra parte, no consta que la demandada haya exigido oportunamente que se procediera a comprobar el estado de la mercancia en la forma establecida por el artículo 48 de la ley 2873 y artículo 236 del Reglamento general de ferrocarriles, y la consignación judicial a que se refiere el expediente agregado, tuvo lugar varios meses después de la fecha en que pudo ésta efectuarse, con la circunstancia, además, de que no se dió intervención en el acto al cargador, o remitente, como lo dispone el artículo 229 del reglamento citado.

Por ello, con confirma la sentencia apelada de fojas 68, en lo que ha podido ser materia de recurso. Notifiquese con el original y devuclvanse debiendo reponerse los sellos ante el inferior, :


A. BERMEJO — NICANOR G. DEL Sonar — M.
P. Daracr — D. E. PALacio

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-367

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