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Fallos: 115:366 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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366 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en que ha sido redactada, cae bajo la sanción de nulidad que establece el artículo 204 de dicho código.

Probada como está por las cartas de porte, que el vagón número 12858 en que fueron cargados los treinta y tres fardos de pasto, fué desprendido del convoy y dejado en la estación Aceval, por haberse caido algunos de los fardos; que estando ahí llovió, y que la carga llegó á la estación Palermo ( ferrocarril Pacífico) en tal estado de averías, que fué abandonado por el consignatario y vendido por menos de lo que se paga la "paja para cama" (del expediente traido ad effectum videnti, resulta que los treinta y tres fardos de pasto fueron vendidos en cchenta pesos moneda nacional, fojas 20, arrojando un saldo hquido de cuarenta y cuatro pesos, veinte centavos (fs. 25), y presumiéndose que el pastó fué recibido en buen estado (artículo 172, código de comercio), la responsabilidad de la empresa, en este caso no puede ser desconocida, y la circunstancia de que el actor no haya probado a cuanto asciende el importe de las averías sufridas, no puede ser obstáculo para la condenación de la empresa, porque su fijación debe ser deferida al Juicio de peritos arbitradores.

Voto, pues, negativamente y por que se revoque la sentencia apelada y se resuelva en el sentido que dejo expresado.

Por análogas razones, los doctores: López Cabanillas, Saavedra, Esteves, Méndez, se adhirieron al voto anterior.

Con lo que terminó este acu

SENTENCIA
Buenos Aires, Octubre 13 de 1910 Y vistos: Por el mérito que ofrece el acuerdo que precede, se revoca la sentencia apelada, comdenándose a la empresa del terrocarril central argentino, a indemnizar al actor los daños y

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-366

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