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Fallos: 115:365 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Estudiados los autos, la cámara estableció la siguiente Cuestión a resolver. , ¿Es justa la sentencia apelada? El doctor Pérez, dijo: Don Francisco Irizarri demanda al terrocarril central argentino por daños y perjuicios causados en un transporte de pasto.

El actor cargó en la estación Soldini una cantidad de fardos de pasto, para ser transportados a la estación Palermo (Pacífico), y durante el viaje el vagón en que venía la carga tuvo que ser dejado en la estación Aceval, por su mal acondicionamiento, pues cayeron tres o más fardos, y a causa de una lluvia se deterioró la carga, causando daños al cargador, según se prueba por lo declarado por los testigos cuyos testimonios co- .

rren a fs, 21 y siguientes.

La compañía demandada se defiende en que el actor aceptó la condición que contiene la guía de fs. 1: "Cargado por el remitente, sin responsabilidad para la empresa" ; pero esta cláusula es nula, como lo resuelve el juez, a quo, en su sentencia apelada, porque la nulidad establecida en los artículos 162 y 204 del código de comercio, respecto del reglamento, estipulaciones o convenciones que excluyen o limiten las responsabilidades impuestas a las empresas ferroviarias, es general y ab- ; soluta, y está fundada en que: "por el monopolio que las empresas ejercen, no pueden los particulares que tienen necesidad de hacer transportar cargas hacer objeciones a los reglamentos particulares de transportes, ni imponer cláusulas especiales las cartas de porte". (Informe de la comisión revisadora del código, presentado a la honorable cámara de diputados en Agosto de 1889).

La cláusula manuscrita de irresponsabilidad de la empresa demandada que se lee en las cartas de porte de fs. 1 y 31, no es la limitación de responsabilidad, que en determinados casos puede convenirse entre el ferrocarril y el cargador, según e! art. 177 del código de comercio, ni el pasto enfardado es substancia que pueda comprenderse entre las que ese artículo enumera. Por consiguiente, la citada cláusula, en los términos

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-365

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