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Fallos: 115:362 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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1ueron cargados en el vagón 12858, con el correspondiente peso de carga, manifestado en la carta de porte.

Que con fecha 11 de Junio de 1908, fué despachada la carga, y despues de 5 días, o sea el 16 del mismo mes, llegó el pasto a la estación Palermo Pacífico, en el más completo estado de putrefacción, a causa de que pasó una noche a la intemperie, " bajo una lluvia torrencial, por haberse volcado el vagón en la estación Aceval, y que por ese motivo se negó a recibirla el consignatario. :

Indica cómo ocurrieron los hechos que ocasionaron la perdida de la carga y la falta de precaución de los empleados de la empresa, para evitar la pérdida tota! de los fardos de alfalía.

Que, habiéndose comunicado al consignatario lo ocurrido, y en presencia de los hechos producidos inició gestiones particulares en esta capital ante la gerencia del ferrocarril, pero sin tener resultado sus reclamaciones, Que el abandono de sus ocupaciones por trasladarse a esta capital le ha ocasionado incalculables gastos, y todo para evitar un pleito.

Manifiesta que, oportunamente, probará los hechos que deja expuestos, y termina indicando disposiciones del código de comercio, pidiendo se condene a la compañía demandada al pago de la suma de 2.000 pesos moneda nacional ,por el valor de las mercaderias, los perjuicios, gastos causados y costas del juicio.

2. Don Manuel Tedin, en representación de la empresa del ferrocarril, contesta a fs. 11 la demanda, pidiendo su recha20, con costas. Dice que los hechos que sirven de base a la accion, no son exactos. Que el demandante reconoce que la carta de porte es el título que le da derecho para instaurar la acción, y que es el verdadero contrato entre el cargador y la empresa, y que no admite excepción alguna. Y bien, dice, según la carta de porte que oportunamente acompañará, el transporte se hizo a tarifa especial, habiéndose convenido expresamente que el vagón fuera cargado y acondicionado por el remitente, quedando, además, sujeto a la estipulación que establece el articulo 177

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-362

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