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Fallos: 115:363 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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del código de comercio y además de esta cláusula general entre las empresas que contiene la carta de porte, se agregó el manuscrito como observación especial, "cargado por el remitente, sin responsabilidad para la empresa", y a continuación la firma de Irizarri.

Que es falso que el vagón se haya volcado en la estación Aceval al hacer un cambio, y si se detuvo allí en esa estación, fué porque los fardos se habían colocado tan mal, que habian forzado la lona que los cubría, cediendo ésta en uno de sus extremos, por donde penetraba el agua.

Que la empresa no ha dejado de emplear toda la diligencia y cuidado a que estaba oltigada en el transporte, y que la empresa no es responsable; pues si la carga no llegó en buenas condiciones, ha sido porque el remitente no la cargó como debia.

Que, por otra parte, la suma de 2.000 pesos en que el demandante aprecia el valor de la mercadería, gastos, etc., es stmamente exagerada, y sobre este punto dice que la empresa no admite otra responsabilidad que la que sea consecuencia directa e inmediata del transporte, de acuerdo con lo que establece la ley respectiva.

3 Abierta la causa a prueba, se produjo la que indica el certificado corriente a fs. 35; y agregado el escrito de alegato de la parte demandada, único presentado, se dictó la providencia de autos para sentencia.

1° Y, considerando que la cláusula de exención de responsabilidad pactada por la empresa demandada es mula, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 204 del código de comercio, y que la tarifa especial sólo se refiere a la aceptación de plazos más largos o de suministro de un minimum de cargas, pero de ninguna manera a la exoneración de las responsabilidades de la empresa, por deterioros o averías.

2" Considerando que el hecho de proceder el cargador a cargar por si mismo los vagones eximiría, sin duda, a la empresa, de las consecuencias de un acondicionamiento deficiente, siempre que hubiera proporcionado los vagones y útiles nece

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-363

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