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Fallos: 115:345 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION 35 4 lo que dispone el art. 29 de la constitución, invocando, además, Ps en su favor, los artículos 18 y 28 de la misma, Que confirmando aquella resolución, el fallo del inferior se ha limitado a resolver como materia que corresponde tratar :

en el presente recurso extraordinario, que la multa reclamada está autorizada por la ley, como efectivamente lo está en el artículo 7, contra todos los que infrinjan sus disposiciones; que "no hay, por lo tanto, violación del art. 18 de la constitución, no——_% siendo además, exacto que la reglamentación a que se refiere el :

decreto de 18 de Septiembre de 1906, en lo referente al expendio de especificos, se aparte de 15 dispuesto por la ntisma ley sobre ejercicio de la farmacia, desde que dicho expendio está comprendido en el art. 9. Que por otra parte, tanto la ley como la reglamentación o que se ha dado por el poder ejecutivo en cuanto se refiere al expendio de específicos y la multa que se impone a los que la , infrinjan, no altera ni viola los derechos y garantías constitu- y cionales invocadas, pues, establecido por la primera la penali- o dad, no ocurre en el caso, el otorgamiento de facultades extra- Z ordinarias a que se refiere y prohibe el art. 29 de la constitu- y ción nacional. s Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor pro- 7 curador general, se declara que la sentencia de fs. 22, en la ñ parte que ha sido materia del recurso, no es contraria a las ga- E 1antias invocadas, y en su consecuencia, se la confirma, Noti- y fiquese original y devuélvase, reponiéndose las fojas ante 'el A inferior. 4 —— A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL :

SoLar. — M. P. Daracr. — 2 D. E. Paracio. — L. Lortz :

CABANILLAS. ; 6 y 4 a h | E 3 A

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-345

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