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Fallos: 115:344 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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LL E E A
e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 2 de 1912 Y vistos: El recurso extraordinario deducido en la presente causa contra la sentencia de fs. 22, que confirma la resolución del departamento naciona! de higiene, en la que se impone al recurrente, señor Perfecto P. Bustamante, una multa por infracción a la ley y reglamento sobre ejercició de la farmacia.

Y considerando en cuanto a la procedencia del recurso:

Que se ha puesto en cuestión la validez del decreto reglamentario de la ley 4687, como contrario a la constitución nacional, defensa que no ha sido admitida y que hace por lo tanto procedente el recurso de apelación concedido a fs. 25 y único Gue corresponde para ante esta corte, con arreglo a lo dispuesto por el art. 14 de la ley núm. 48. Que por lo que hace al de nulidad, conjuntamente interpuesto con el de apelación en el escrito de fs. 24, no se encuentra autorizado por el citado artículo 14 de la ley 48 y 6 de la ° ley núm. 4055, como se ha declarado en repetidos fallos (tomo 44. Pág. 25; 102, pág. 43:108 pág. 59 y otros). » Por y ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, así se declara.

Y considerando, en cuanto al fondo:

Que en el escrito de fs. 20 presentado ante el inferior, el recurrente pide se deje sin efecto la multa que se le ha impuesto, sosteniendo como fundamento del recurso, que el poder ejecutivo al reglamentar la ley 4687, no sólo altera sus disposiciones, sino que legisla sobre asuntos no comprendidos en ella, Í siendo uno de éstos el que establece la multa que se le ha impuesto, lo que considera no ha podido hacerse sin violación de

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-344

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