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Fallos: 115:332 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Chaves avanzó a la estación haciendo fuego con si mauser".

Octavio Gómez (fojas 185) declara que los tenientes Montero y Verniard rodaron por tierra a los primeros disparos; que el último quedó con vida y que uno de los soldados al aproximarse a su cuerpo le aplicó un tiro de gracia en la cabeza, comprobando entonces su sospecha de que estaba vivo, por las contorsiones nerviosas que hizo al recibir el tiro. El declarante reconoció a Chaves, como el soldado heridor (fojas 984).

Yaramuzzi a fojas 910, manifiesta que se guareció durante €! fuego, tras de unas bolsas de trigo del tinglado ; que el teniente Verniard había caido en una zanjita y a pocos pasos Montero; que en este instante, Chaves, que hacia rato hacía fuego sin cesar sobre la estación desde el tinglado, había echado rodilla en tierra al objeto indicado, a un metro y medio del sitio en que él tel declarante) se encontraba. Una vez que se apercibió que Verniard estaba con vida, tendido boca abajo, salió del sitio en que estaba y, apuntándole a una distancia de un metro más o menos, le hizo un disparo de mauser, pegándole en la cabeza, presenciando que el cuerpo de Verniard principió a saltar con frecuencia y temblando constantemente, quedó inmóvil completamente...

El informe médico legal de fojas 595, establece que el desdichado Verniard, recibió cuatro proyectiles de arma de fuego, tres en el miembro superior derecho y otro en la cabeza que penetró por detrás del pabellón de la oreja iaquierda y salic por el lado opuesto, causando un verdadero estrago de todes los huesos de la región afectada y determinando la muerte.

La dirección de la bala, dice el informe, fué de atrás para adelante, de izquierda a derecha y de arriba a abajo, siendo por lo tanto necesario que el tirador se hallara por detás y a la izquierda del herido, en un plano superior o en el mismo, a condición de tener la víctima tendido en tierra con la cara vuelta hacia abajo. 4 Que la eximente de violencia moral irresistible alegada en la confesión calificada, resulta improcedente porque, como lo hace notar acertadamente la requisitoria de primera instancia.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-332

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