DE JUSTICIA DE.LA NACION 313 .
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Pista, Noviembre 24 de 1910, Vistos y resultando: Que los hechos delictuosos porque se ha acusado y condenado a los procesados, fueron perpetrados en la estación "Pirovano", el 6 de febrero de 1905, durante los actos :
de rebelión realizados por las fuerzas militares subievandas dos días antes en Bahía Blanca, cooperando al movimiento revolu- , cionario que estalló en la misma fecha, en diversos puntos del país.
Constituían esas fuerzas, dice la acusación.... (el tribunal en esta parte hace suya la exposición fiscal, por encontrarla ' arreglada a las contancias de autos), alrededor de 200 soldados pertenecientes a los primeros batallones de los regimientos 2 y 6 de infantería de línea, los cuales obedeciendo órdenes de un grupo de oficiales, en su mayoría subalternos, salieron de sus cuarteles en la noche del 4 del citado mes, dirigiéndose a la estación local del ferrocurril del Sud, donde se le hizo ocupar un tren que emprendió la marcha hacia la capital federal, em la mañana del día siguiente por la linea de General Lamadrid.
Acompañaban al elemento militar, en el carácter de junta.
civil revolucionaria "algunos particulares, entre ellos los señores Ingeniero, Germán A. Kurh, Cornelio Baca, Inicencio Arroyo, :
doctor Agustin Rocca y Alejandro Moreno. L Después de varios contratiempos, ilegó la tropa en la madru- :
gada del 6 de febrero, a tres kilómetros próximamente de la estación "Pirovano".
Desre ese punto fueron destacados un teniente y tn subteniente con 60 hombres más o menos, para que se posesionaran de la estación y prepararan rancho paar las tropas, pero estos oficiales en vez de cumplir la orden recivila y movidas probablemente por informes recogidos en la misma estación, sobre la
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:313
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-313
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