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Fallos: 115:309 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA BE LA NACION 309 e! cónsul de dicha nación; y es dicha alegación la que ha serbido de base para declarar la procedencia del recurso traido a conocimiento de V. E.

Planteado así el caso sometido a este tribunal, dentro de las limitaciones propias de la apelación extraordinaria, debo expresar, que muda autoriza a suponer que la resolución mencionada, suprima al albacea consular, negándole personería para continuar interviniendo en el expediente; — que es lo que podría afectar el derecho que le acuerda la ley y protocolo arriba citado, — desde que ni el auto del juez de fjs. 157 vta., ni la resolución confirmatoria de la cámara de fjs: 174, contienen una decisión explicita en tal sentido, y es, por lo tanto, fuera de lugar, decidir un punto sobre el que no ha recaído resolución de los — tribunales inferiores.

El auto del juez de fjas. 157, que al reputar vacante la herencia de doña Mariana Barthe de Larralde, nombra un curador de la herencia, se atiene a lo prescripto por el código civil en sus artículos 3539 y 3540, que mandan llenar esa dilijencia, si después de la citación de los herederos por editos durante treinta días, no se presenta ningún pretendieñte reclamando sus derechos. Dicha dilijencia que es anterior a la declaración de vacancia de la herencia, la cual, según el artículo 3544 y siguientes sólo procede después de satisfechos todos los créditos y gastos de la sucesión; no excluye necesariamente la intervención del albacea consular, por que este continúa ejerciendo lá representación de los presuntos herederos que se hallen en el extranjero, hasta que se dicte la declaratoria judicial estableciendo el orden sucesorio, sea a favor de los herederos que comprueben su carácter, sea a favor del fisco nacional o provincial, por falta de los primervs.

El beneficio acordado por la ley nacional citada en favor di los extranjeros que mueren ab-intestado sin dejar ascendientes o descendientes en el pais, o bajo testamento en que se instituya a extranjeros ausentes, no puede limitarse a la intervención del albacea consular durante los treinta días que dura la publicacion de edictos, porque en este breve espacio de tienpo no será posible en la mayoría de los casos traer los documentos justificati

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-309

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