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Fallos: 115:310 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vos del derecho hereditario de los residentes en el extranjero, ni tampoco es lógico hacerlo cesar por la simple presunción de vacancia de la herencia, que no establece derechos definitivos en provecho del fisco, y por consiguiente, deve mantenerse la representación acordada a los presuntos herederos ausentes.

Además, ninguna dificultad puede surgir de la intervención de los albacéas consulares, al mismo tiempo que la de los curadores de la herencia, porque unos y otros tienen en vista intereses distintos y su personería subsistirá hasta que se decida de la forma en que se distribuirán los bienes sucesorios.

Por estas consideraciones pido a V. E. se confirme la resolución apelada, con la declaración de que ella no importa la cesación de la personería acordada el albacéa consular, Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 27 de Abril de 1912.

Vistos y considerando ; en cuanto a la apelación del albacea consular, Que en el auto firme de fjs. 53, a que se refiere el recurrido de fjs. 174, la cámara a quo dejó expresamente establecido que, "sin perjuicio de la representación de lc: que por el código de procedimientos son partes en las sucesiones vacantes, procede que en el caso le correspondiera de acuerdo a lo que prescribe el artículo 10 de ta ley de septiembre de 1865"; y que "para conceder o negar intervención a los albaceas consulares, debe atenderse a dicha ley o altratado con la nación que represente el cónsul, restringiéndose la intervención de los que ordinariamente deben entender, tan sólo en los limites de las facultades exclusivas que

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-310

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