pertenezcan al albacea consular"; resolviéndose con consecuencia, que se diera a éste la intervención solicitada.
Que tal decisión ha sido hasta el presente cumplida en el juicio, sin que los pronunciamientos de las instancias inferiores que motivan este recurso, contengan concepto o disposición alguna expresa que autorice a pensar que, por la simple presunción de vacancia de la herencia de que se trata, se ha querido excluir o suprimir la intervención ya acordada y hasta entonces cumplida, del referido albacea.
Que tal cesación no puede tampoco inducirse por implicancia del nombramiento de curador de la herescia reputada vacante y de la participación dada al consejo de educación en el auto apelado, desde que esta doble circunstancia ya se tuvo en vista por dicha cámara en su recordado auto de fjs. 53; no pudiendo, en' consecuencia, sostenerse válidamente, que la resolución ape» Jada sea contraria a derecho o privilegio alguno que haya sido fundado en la citada ley No. 163, a que hace referencia el p1otocolo de 1889, como lo requiere el artículo 14 de la ley, No. 48.
Que por lo que hace a la apelación del apoderado López Zamora, debe tenerse presente que la misma cámara a quo tuvo ya en cuenta, en su resolución de fjs. 129 vta., la presentación de dicho apoderado después del vencimiento de los edictos, declarando que esta competencia tardía de los que se pretenden herederos, no obstaba a que se cumpiieran las disposiciones de los artículos 3539 del código civil y 616 del código de procedimientos civiles de Santa Fe, reputando vacante la herencia, porque esta presunción no les priva de los derechos que pudieran asistirles y ello tiende simplemente a garantir la conservación del caudal sucesorio, según lo dispuesto en el antes citado artículo 3542, dei código civil.
Que, por consiguiente, puede afirmarse que hay ya sobre el particular decisión ejecutoriada, la cual, por otra parte, lejos de agraviar al recurrente, deja explicitamente a salvo sus deechos en la forma expresada.
Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el senos
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:311
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