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Fallos: 115:307 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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A A : ; na : | DE JUSTICIA DE LA NACION 307 de una cantera de Laja en el río de los "Morteritos", según los instrumentos no autenticados y objetados de fs. 51, 52 y 411; el arrendamiento a Yandel en 1901, por dos años (fs. 53, escritura cbjetada también por falta de autenticación) ; y el arrendamiento a Endrizzi hasta 1906 (fs. 133). A Que no es procedente la inspección ocular que se pide (fs. ; 77 y 407) a los fines de comprobar la existencia de locatarios en diferentes partes integrantes del valle de Angaco hacia el norte, sobre la linea divisoria del sud y en los confines del este y oeste, y la colocación de mojones en "Mogna", porque esta medida de prueba ha debido solicitarse oportunamente, sino se consideraba suficiente la medida sobre el particular. E Que no consta tampoco que se haya practicado y aprobado judicialmente el deslinde del campo. Que no hace al caso el examen de si el punto marcado en el plano de fs. 74 con el nombre de "Baños" de la Laja, poseidos por el doctor Videla, se encuentra o no en posesión de éste, analizando al efecto los autos agregados, "Doctor Mario Videla contra Pedro A. Richet por desalojo" y otros antecedentes (fs. 115, 122 a 128, 292), toda ves que dicho campo no está comprendido entre los medides zomo fiscales por el ingeniero Quiroga (fs. 263 vta., 264, 407, 410 y vta.) y el decreto de 12 de abril de 1911 mandó sacar a remate tan sólo los campos que están al norte de los Baños mencionados.

Que lo propio de observarse reativamente a la Cantera de la Laja (pregunta 6a. del interrogatorio de fjs. 196), pues no figura marcada en el repetido plano de fjs. 74 al norte de la lines A. 23435 Por estos jundamentos se ampara al doctor Mario Videla en la poseción de la mina de yeso y puesto arrendado a Cabrera, con arreglo al plano de fjs. 74, debiendo el gobierno de la provincia de San Juan abstenerse de turbarlo en dicha poseción; y se declara no haber lugar a la demanda en cuanto al resto del inmueble a que ella se contrae, Las costas se abonarán et: el orden causado, en vista del rechazo parcial de ¡a acción. Notifiquese con el original, devuélvase el expediente caratulado "doctor Mario

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-307

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