DE JUSTICIA DE LA NACION | 291 CAUSA XXIII Criminal, contra Francisco Saavedra, por homicidio Sumario: Es justá la sentencia que condena a la pena de diez y siete años y medio de presidio y accesorios legales al autor de un homicidio perpetrado con la circunstancia agravante de haber obrado a traición y la atenuante prevista en el inciso 6." del artícillo 83 del código penal.
Caco: Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
La Plata, Noviembre 25 de 1911 Y vistos:
Estos autos del proceso seguido a Francisco Saavedra, por homicidio, venidos en apelación fiscal y de la defensa de la sentencia de fs. 70, que condena al procesado a la pena de diez años de presidio.
Considerando :
Que el hecho de la muerte de Gui'lermo Villa está acreditado en autos, como lo está igualmente que fué causa la lesión contusa que recibiera en el cráneo y que determinó la fractura del mismo, la compresión. y derrame de las arterias meningeas, como lo establecen los certificados médicos por el resuitado de —° la autopsia.
Que no hay dudas, y así lo han establecido con uniformidad 7 todas las declaraciones de los varios testigos presenciales y lo ha corroborado la confesión del procesado, que el autor de tales lesiones es él, Francisco Saavedra, y el instrumento de que se sirvió un piquete de alambrado aun cuando dude sobre identidad del que se le exhibió.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-291
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