ocho metzos de frente: apelada esta resolución para ante el concejo, éste dispuso que la ochava fuera de diez metros.
El interesado recurrió para ante la cámara de apelaciones, ante la cual así como ante el intendente y el concejo, objetó la constitucionalidad de la ordenanza respectiva. La cámara falló declarando que la ordenanza no era inconstitucional, pero que no correspondía aplicarla al caso del recurrente. Interpuesto el recurso extraordinario, fué denegado, en mérito de que "si bien es cierto que en el presente caso se ha discutido y declarado la constitucionalidad de la ordena.iza municipal, sobre ensanche de ochavas de 11 de diciembre de 1905, también lo es, que tal declaración no atecta al apelante, quien en virtud de las circunstancias del caso resulta eximido del cumplimiento de esa ordenanza; que siendo esto así, no hay razón ni motivo para la apelación interpuesta, desde que no afectándose en forma alguna los derechos del recurrente, no existe propiamente el caso judicial que deba motivar la apelación interpuesta.
DICTAMEN DE, SF, PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
Según lo establece el art. 14 de la ley 48, a que se refiere el art. 6 de la ley 4055, citadopor el recurrente al fundar su apelación, para la procedencia del recurso extraordinario es indispensable que la decisión del tribunal superior sea contra la validez del derecho, titulo o privilegio que se apoya en una cláusula constitucional o legal, que ha sido materia del litigio. En el caso de autos, como expresamente lo establece la cámara segunda de apelaciones de la capital, la decisión recurrida no contraría 10.
derechos del apelante en razón de que por las circunstancias de la cuestión, se encuentra eximida del cumplimiento de la orde
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:264
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