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Fallos: 115:269 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION 269 imponerles la obligación de sufragar los gastos que demanden la ejecución de sus leyes.

Que no habiéndose. negado la existencia del crédito que se demanda y estando plenamente acreditado en autos con la prueba rendida por el actor, corresponde declararlo de legítimo abono.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 7." de la ley número 5952, se declara que el pago de , la suma que cobra el actor y sus intereses a estilo de banco, desde la fecha de la demanda, son a cargo de la nación, sin costas.

Hágase saber, transcribase y devuélvanse reponiéndose los sellos.

Nemesio González. — 4. G. Posse. — N. M. Berrotarán.

E

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Marzo 2 de 1912. a Y vistos:

Por sus fundamentos, y considerando además:

Que en el caso no es substancial la falta de cobro directo a la nación de la suma a que se contrae la demanda, atenta la nota de fs. 13 del ministerio del interior, la notificación de fojas 13 vuelta y la actitud asumida durante las dos instancias precedentes por el ministerio fiscal.

Que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la constitución nacional, el gobierno federal debe Henar sus funciones por el intermedio de sus propios magistrados o agentes. :

Que en los casos en que las leyes del congreso acuerdan o imponen intervención a funcionarios provinciales en un asunto determinado, les atribuyen por el mismo hecho, accidental o temporariamente y para los fines de tales casos, el carácter de :

agentes de la nación. (Fallos, tomo 9 pág. 382 ; 127, U. S., 731 y otros).

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-269

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