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Fallos: 115:265 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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nanza impugnada y en tal virtud carece de razón el recurso extraordinario.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva así declararlo, Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Buenos Aires, Peorero 29 de 1912.

Autos y vistos: Considerando:

Que según resulta de los autos remitidos por vía de informe por la Cámara segunda de apelaciones en lo civil de esta capital la sentencia de fs. 104 deja sin efecto la resolución del Concejo deliberante, que motivó la apelación deducida para ante aquel tribunal, fs. 18.

Que en la misma sentencia se dispone que debe acordarse el permiso concedido por el intendente municipal en la resolución de fs. 13 del expediente núm. 17898 (antecedente 3.°) sin la condición que en ella se expresa, Que estos antecedentes demuestran la improcedencia del recurso extraordinario interpuesto para ante esta corte, desde que la decisión pronunciada no ha sido contraria al derecho ges-° tionado como lo exige el art. 14 de la ley 48.

Por ello, los fundamentos del auto d efs. 110 y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado dicho recurso. Notifiquese original, y archivese previa reposición de las fojas, devolviéndose los — autos al tribal de su procedencia, con testimonio de esta resolución.


A. BerMEJO. — NICANOR G. DEL
> SoLar. — M. P. Daracr. —
D. E. PALACIO.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-265

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