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Fallos: 115:262 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
titulo nacional de ingenieros o agrimensores, ni revalidación de dicho titulo, y es manifiesto que el certificado de estudios de fs.

144, (1) el documento en idioma extranjero de fs. 146, el certificado de haber servido en la comisión de estudios del ferrocarril a Bolivia (fs. 147) y el titulo de agrimensor expedido a Fointú Norés en San Luis (fs. 148), no son suficientes para suplir la falta del primero.

Que en tales condiciones, aun cuando el caso no estuviera reglado por el art. 931 y correlativos del código civil, lo estaría por el art. 925 del mismo código, que califica de error esencial el error relativo a la persona con la cual se forma la relación de derecho, y anula el acto jurídico, desde que, dada la naturaleza de los trabajos contratados, la forma en que debian de realizarse, los términos de la ley local y demás antecedentes antes recordados, el poder ejecutivo de San Juan entendió contratar con ingenieros, que era, por otra parte, para lo que estaba legalmente facultado.

El hecho de que se hayan llevado a cabo otras obras públicas en el pais bajo la dirección de personas sin titulo nacional, alegado a fs. 151, no desvirtúa las conclusiones anteriores, por que en el caso presente no es posible prescindir de la ley y contrato, y porque no concurren en él los motivos especiales de la ley 4500 la que, a mayor abundamiento, o se refiere a actos o contratos de orden provincial.

Que siendo nulo el referido contrato, los actores carecen de derecho para reclamar las indemnizaciones que pretenden, y corresponde ordenar la devolución de lo indebidamente percibido por ellos (fs. 85 vta. y fs. 113 vta; art. 1050 y 1052 cód civil.) Que es innecesario entrar en el examen de las otras excepciones opuestas, Por estos fundamentos, se absuelve a la provincia de San Juan de la demanda de fs. 20; y haciéndose lugar a la reconvencion, se declara que don Jorge Pointú Norés y don Julio Alva1) Examen general de primer término de Agrimensura.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-262

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