CAUSA X L
Don Jorge Pointú Norés y don Julio Alvarez de Toledo, contra la provincia de San Juan, sobre indemnización de daños y perjuicios, Sumario: Establecido en la ley especial y contrato respectivo, que determinada obra deberá ejecutarse por personal técnico en el caso ingenieros y agrimensores), constituye error especial respecto a la persona, que anula el contrato, la falta en la misma, de titulo profesional.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 27 de 1912.
Y vistos: Don Jorge Pointú Norés y don J. Alvarez de Toledo, socios, entablan demanda contra la provincia de San Juan, exponiendo:
Que según los documentos que acompañan, el superior gobierno de dicha provincia, e1 cumplimiento de una ley local les encomendó la triangulación de la zona central de aquélla, celebrándose a! efecto un contrato en 24 de febrero de 1910.
Que al mes de contratada la locación de servicios, el goternador la declaró rescindida ; ordenó al agente fiscal que entablara contra ellos las acciones a que hubiera lugar y se procedió al embargo preventivo de los enseres acopiados para el trabajo y a la prisión arbitraria del socio Pointú Norés, Que los considerandos del decreto aludido de rescisión son —
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:259
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