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Fallos: 115:263 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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rez de Toledo deben devolver a dicha provincia, dentro del término de diez días, la suma de veinte mil pesos y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuentos. Las costas se abonarán en el orden causado a mérito de los antecedentes del caso. Notifiquese con el original, repóngase el papel y archivense.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. DaAract. — D. E. Patacio. — L. Lopez

CABANILLAS.


CAUSA XI
Don Emilio C. Villanueza, en autos con la municipalidad de la capital, sobre autorización para la excavación de un sótano; recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una resolución que, si bien declara constitucional una ordenanza que el recurrente impugnaba como violatoria de la carta fundamental, no es contraria al derecho gestionado por éste.

Caso: El recurrente se presentó al departamento ejecutivo muni cipal de la capital, solicitando permiso para la excavación de un sótano y ciertas reparaciones internas de su casa, el que le fué acordado bajo la condición de ceder gratuitamente el terreno necesario para la formación de una ochava de

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-263

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