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Fallos: 115:260 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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00 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA manifiestamente falsos, pues nada podría hacer sospechar que a primera cuarta parte del trabajo no estuviera concluida dentro del término de 90 días que para ello tenían, ni es cierto que nc estuvieran en condiciones de comenzar la obra, porque habian ya tomado todas las medidas que detallan.

Que estiman en $ 34.000 los gastos hechos y lo que deben abnnar por los materiales encargados y personal contratado, manifestando que han recibido del gobierno de San Juan $ 20.000 y que otra suma igua! quedó en poder de éste como garantia.

Que calculan en $ 250.000 la cantidad que dejaron de percibir, y en $ 100.500 el agravio moral, y solicitan se condene a la previncia mencionada de acuerdo con las disposiciones del código civi: que invocan, al pago de la cantidad de $ 350.000 y costas del juicio.

Que don V. Rebollo Olazábal por la demandada presenta los documentos de fs. 56 a 104 y pide el rechazo del cobro, con costas, alegando:

Que los demandantes carecen de acción en el caso, pues el contrato de que hacen mérito es un acto jurídico viciado de nulidad, a causa de que aquéllos fingiéndose ingenieros obtuvieron mediante tal engaño el convenio de referencia y defraudaron a la provincia en la suma de $ 20.000 que les fueron entregados como directores técnicos de la obra, siendo que ninguno de los dos tiene diploma que acredite en el país esa calidad.

Que también se entregaron a los contratistas otros 20.000 $ que quedan depositados en tesorería, como garantia del cumplimieno del contrato.

Que entabla reconvención contra los actores por nulidad del mismo contrato y devolución de la suma expresada, sus intereses y costas dejando a salvo las acciones que la ley penal acuerda por el dolo cometido.

Que opone asimismo la falta de acción para reclamar e, cremprimiento del contrato o los daños y perjuicios, en vista de | «que los actores ni han cumplido el convenio bilateral de que se trata, ni ofrecido cumplirlo, ni han demandado previamente su eremplimiento o rescisión.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-260

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