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Fallos: 115:258 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ce de los delitos que afecten el orden nacional, o que se hayan cometido en alta mar o en lugares donde el gobierno federal ejerza autoridad exclusiva. Arts. 100 €. n. 3 ley 48, 20 a 23 c.

de proce. en lo criminal y ley 50.

Que los hechos que motivan el presente proceso, si bien E caen bajo la sanción de la ley 7029, no tienen, á pesar de su especialidad, la característica de los hechos indicados, y sólo constituyen delitos del derecho común, por más que en su con- :

cepto filosófico, como todo delito, comporten otras tantas transgresiones al orden social.

Por estos fundamentos y los concordantes del auto apelado se confirma éste, no obstante lo dictaminado por el señor fiscal.

Hágase saber, transcribase y devuélvanse.

En disidencia: Nemesio González.

A. G. Posse. — José N, del Prado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 24 de 1912.

Y vistos: Por sus fundamentos y no siendo la ley 7029 reglamentaria del comercio interprovincial o con países extranjeros, ni pudiendo, en general, alterar la naturaleza del delito que sirve de base al presente proceso, el hecho, aún probado, de que la sociedad a que pertenecen los reos esté en relaciones con otras constituidas con fines análogos, que sólo afectan las relaciones entre los capitalistas y los obreros, a diferencia de lo que É sucede en los delitos previstos en los titutos IV a VII de la ley 49, se confirma el auto recurrido. Notifiquese con el original y devuélvanse, f NICANOR G. DEL SOLAR. — M. P.

Daracr. — D. E. Pañacio. —
E . L. LoPEz CABANILLAS,
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-258

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