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Fallos: 115:268 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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268 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA porque dichos funcionarios no actúan como miembros de los poderes locales, cuando desempeñan el cargo de carácter nacional que la ley les confiere, y porque cuando los gobiernos de provincia convocan a elecciones nacionales dando cumplimiento a esa misma ley, obran como agentes del gobierno de la nación de acuerdo al precepto constitucional que los obliga a ello, (art. 110 constitución nacional).

Que es también inaceptable la teoría de que las provincias proveen a su representación en el gobierno de la nación, cuando eligen diputados al congreso general y por lo tanto deben sufragar los gastos de esa representación, de acuerdo con el principio de derecho según el cual los gastos que demanda toda representación son a cargo del representado, porque los diputados a' congreso, son elegidos directamente, "por el pueblo de las provincias consideradas como secciones electorales de un solo estado indivisble, con abstracción de los estados particulares de modo que representan al pueblo de la nación, y estaán por lo tanto a cargo del tesoro nacional los gastos de esa representación, si hubiese de aplicarse al caso el principio del derecho antes citado. Arts. 36 y 37 e. n.

Que por otra parte, la nación debe sufragar todos los gastos que demande la ejecución de su ley electoral como lo establece sin limitación alguna el art. 120 de la misma, cuando autoriza al P. E. nacional a hacerlo en todo tiempo por cuanto esa ley tiene por objeto la designación de las personas que han de ejercer e! gobierno de la República, y es a ésta y no a las provincias en su calidad de estados federales, a quien van a prestar sus servicios, ejercitando atribuciones que expresamente ha delegado la constitución en el poder central, distintas en absoluto de las no delegadas que pertenecen a las soberanías provinciales. Arts.

104 y sig., €. n.

Que da interpretación que acaba de darse al artículo 120 citado de la ley electoral se robustece si se tiene en cuenta que las provincias siendo estados autónomos con instituciones y gobiernos propios, el congrex: de la nación no tiene facultades para

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-268

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