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Fallos: 115:267 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION 267 gistros formularios y listas de escrutadores contratados con los demandantes por la junta electoral del distrito de Santiago del Estero, con motivo úe la elección de diputados nacionales que se efectuó en 1906:

Que el procurador fiscal al contestar la demanda, deduce la excepción de no parte, sin negar la existencia de dichos gastos, sosteniendo que no corresponde a la nación, abonarlos porque ni ésta ni entidad ni institución algúna que la representen o que formen parte de su organización o representación han contratado ni ordenado aquellos trabajos y porque las juntas electorales de provincia son entidades puramente locales, cuyo funcionamiento se inicia y desenvuelve a requisición de los gobiernos provinciales que en el caso proveen a la representación del pueblo de la provincia en el gobierno de la nación, siendo por lo tanto justo que los gastos que ella demande, se abonen por el tesoro provincial, Y considerando: Que las juntas electorales creadas por la ley de elecciones nacionales núm. 4161 intervienen en la formación y depuración del padrón civico de la nación y están encargados de formar las listas de electores correspondientes a cada mesa receptora de votos y las de escrutadores que deben presidir las elecciones de diputados y electores de presidente y vice presidente de la República, de resolver las observaciones que en oportunidad se formulen contra dichas listas, y fhnalmente de practicar el escrutinio general de cada elección en su distrito, lo que demuestra que ejercen funciones de carácter exclusivamente nacional que en nada se relacionan con el gobierno local de los estados particulares, resultando de este modo destituida de fun:

damento la doctrina aceptada por el juez a quo en el fallo recurrido, de que ellas son insituciones de carácter provincial, (artículos 22, 40, 49, 58 y sig. 65, etc., de la ley citada). ° Que esta conclusión no puede desvirtuarse por la consideración de que las juntas electorales están compuestas en su mayoría por funcionarios provinciales, y que la ejecución de la 1ey q electoral se ha confiado en parte a los gobiernos de provincia,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-267

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