SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Córdoba, En:ro 19 de 1912.
Vistos: en el recurso de apelación interpuesto por el procurador fiscal, contra el auto de fecha once del corriente, dictado por el señor juez federal de esta sección, en la causa criminal seguida contra Tomás Brig, José A. Poli, Pablo Lazarini y otros por suponérseles autores de violación a la ley 7029.
Y considerando: Que las dudas a que por la generalidad de sus términos pudiera lugar el art. 32 de la ley de defensa social, i núm. 7029, en lo que respecto a la competencia de los jueces en- ' cargados de aplicar ésta, no tienen razón de ser, desde el momento que la suprema corte, que es la autoridad llamada a fijar tn último término el alcance de la constitución y de las leyes racionales, han tenido oportunidad reiterada de interpretar el referido artículo, llegando a la conclusión de que no puede entenderse éste en el sentido de que todos los delitos reprimidos por la citada ley 7029, sin distinción de instituciones o de personas ofendidas ni de ¡ugares de ejecución, sean de la compeencia de los jueces federales, porque ello importaría investir a ésus, en la capital y provincias, de una jurisdicción, no más restringida, sino al contrario, más extensa de la que el h. congreso puede conferirle, desnaturalizando su misión por el hecho de quedar convertidos en jueces del fuero común. Jurisprudencia nacional, año 1910, f.s 979 y 1926.
Que esa interpretación, por otra parte, como lo insinúa la :
suprema corte en los fallos citados, encuadra dentro de nuestros precedentes legislativos, que asignan a los jueces fede:ales el conocimiento y decisión entre otras, de todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes que sancione el h. congreso, pero con la reserva del inc. 11 del art. 67 de a constitución nacional, pudiendo deducirse de esos antecedentes como la mejor regla para distinguir en lo criminal las jurisdicciones federal y común, que aquélla es de excepción y sólo convo
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:257
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-257
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