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Fallos: 115:256 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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Dd . ° , e 256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | ción hecha de las de los códigos civil, comercial, penal y de minería, puesto que por expresa disposición del estatuto general, la sanción de dichas leyes no altera las jurisdicciones locales, y su aplicación corresponde indistintamente a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo su respectiva jurisdicción. Arts. 100 y 67, inc. 11, constitución nacional.

2. Que el delito que origina este pjroceso, es análogo sino el mismo que el prescripto y penado por el art. 3, inc. 1, de la ley 4189 de reforma del código penal, y por tanto, de carácter común y de la competencia de los tribunales locaies, desde que no aparecen circunstancias en relación a las personas por el afec| taadas o a los Ingares en que se lo cometió, que lo hagan de la excepcional jurisdicción y competencia de la justicia federal, ley 48, art. 3, código de p. en lo criminal art. 20 al 23, fallo ie la suprema corte en lacontienda de competencia, expediente caratulado Teatro Colón.

3 Que estimándose de orden público las leyes que rigen la competencia absoluta o que constituyen la base de la organización judicial del pais, su vio'ación determina uma incompeA tencia de la misma clase, cuya declaración puede hacerse durante todo el estado de la causa, no solo a solicitud de parte o del ministerio fiscal, sino aúa de oficio po: los mismos jueces.

Arg. del art. 1 de la ley 48.

Por estas consideraciones y no obstante lo dictaminado por el señor procurador fiscal, declárase incompetente el juzgado y para conocer de la presente causa, y con las formalidades de estilo pásense los autos al juzgado de feria de la provincia, a cuyo disposición serán tambin puestos los detenidos. Registrese y notifiquese con el original.

J. César.

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-256

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