DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 7 de 1912 Supremo corte:
La relación circunstanciada que contiene la sentencia ape:ada, me exime de recordar los antecedentes del hecho, de los que se desprende la culpabilidad del procesado por el homicidio perpetrado.
La defensa que se alega en esta instancia relativa a la indivisibilidad de la confesión, ha quedado destruida por las consideraciones del fallo de la exma. cámara, en el que se enumeran las circunstancias particulares que existen en contra del progesado, y que autorizan la aplicación de la parte final del art. 318 del código de procedimientos.
En cuanto a la calificación del hecho es justa, por encuadrar dentro de la disposición del art. 17, inc. 1, cap. 1 de la ley de reformas al código penal, como lo es también la pena impuesta dentro de la graduación que señala dicho artículo.
Pido a V. E. la confirmación de la sentencia.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Aires, Febrero 24 de 1912 Y vistos: Por stts fundamentos, y no pudiendo ser modifi- , cada en sentido desfavorable al reo la pena impuesta en la sentencia recurrida, de acuerdo con la doctrina que informa el art.
693 del cód. de procedimientos en lo criminal y la jurisprudencia establecida a st respecto, toda vez que la referida sentencia ha
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:254
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