DE JUSTICIA DE LA NACION 29 ue Benitez, ni éste empuñaba ninguna arma cuado recibió el balazo que le causó su muerte instantánea, como lo declaran los testigos presenciales.
Que la prueba que arrojan estas declaraciones es concluvente y está corroborada por la diligencia de fs. 2, la que acredita que Henitez no pudo hacer uso del cuchillo que se le encontró en la cintura, todo lo que hace improcedente lo alegado por la defensa para eludir las responsabilidades que el artículo 17, inciso 1° de la ley núm. 4189 impone al procesado, .
Por ello y sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de fs. 37. Notifíquese con el original y devuélvanse estos anos.
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SOLAR — M,
P. Daraer — D. E, Panacio— L. LoPez 
CABANILLAS,
CAUSA XCIV
Pérez R. M., contra la provincia de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad de un decreto. Recurso de hecho  Sumarios 1.° Las resoluciones pronunciadas por la corte supiema no son susceptibles del recurso de reposición. 
2, Solamente en caso de ser denegado un recurso se podrá recurrir directamente en queja ante la corte suprena.
3, La ley nacional núm. 4055 y las que llevan los números 27 y 48, reformadas por aquélla, son obligatorias en toda la nación, en cuanto están de acuerdo con la constitución, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformar
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:29 
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