E 17 30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
se a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, Caso: Lo explican las siguientes piezas: A
LU
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 Junio de 1911 No expresándose que ante la suprema corte de la provincia de HBuenos Aires se haya interpuesto recurso alguno que haya sido denegado, no ha lugar al de hecho que se interpone y arChivese.
A. Bermejo — Nicanor G. del Solar — M. P.
Daract — D. E. Palacio — L. López Cabanillas.
Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición y el tribunal pronunció el fallo siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 Noviembre de 1911 Austos y vistos: Considerando :
Que las resoluciones pronunciadas por esta corte no son susceptibles del recurso de reposición.
Que aun cuando así no fuera, corresponde observar que, .
con arreglo al art. 6 de la ley núm. 4055, la corte suprema conocerá en grado de apelación, de tas sentencias definitivas pronunciadas por las cámaras federales de apelación; por las cámaras de apelación de la capital, por los tribunales superiores de provincia y por los tribunales superiores militares, en los casos previstos por el art. 14 de la ley num. 48 de 14 de septiembre de 1863.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-30
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