246 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de La Plata, provincia de Buenos Aires, para conocer en los autos sucesorios de don Ernesto Daizán; y :
Considerando :
Que la partida de defunción (fs. 3) lo mismo que las de nacimiento de los dos últimos hijos del extinto; y los testimonios de fs. 44, 70 y 71, unidas a la inscripción en el registro «ivico provincial del año 1910 (fs. 78), y que obran en los autos venidos de dicha ciudad de La Plata, indican suficientemente cuál era el domicilio de don Ernesto Baizán a la época de su faMecimiento, Que no basta para desvirtuar estas probanzas la información testimonial de fs. 6 a 8, autos de la capital, porque a diferencia de la producida en Ramos Mejía, partido de Matan- zas en dicha provincia, no determinan una circunstancia especial que pueda abonar de una manera indudable lo depuesto, mientras que los tres testigos del expresado partido, indican detalles, tales como el de haber sido convecinos y amigos de Baizán, dos de ellos médicos de la localidad, que deponen haber además prestado asistencia facultativa en diferentes ocasiones a la familia del mismo, lo que significa que hacia bastante tiempo que vivía en dicha localidad, en casa de su propiedad.
Que los avisos de los Hancos, como los contratos de locación de fincas de las que era dueño, en esta capital, y en los que se determina un domicilio para su cumplimiento, no acreditan que fuese aquí el real, que es el que determina la competencia de las autoridades para conocer del juicio sucesorio (arts. 94 y 3284, código civil; fallos, tomo 99 pág. 336 ; tomo 10 pág. 2646 tomo 112 pág. 398 ).
Que el hecho invocado de estar inscripto, como domiciliado en la capital, en el registro civico nacional, estaria desvirtuado por la inscripción provincial ya recordada, que es de fecha posterior, Que la presentación a fs. 182 (autos de la capital) de don Francisco Serantes, apoderado de doña Ada Bandeiras, reco
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:246
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