CAUSA CVII
Don Andrés Jones, su sucesión, contienda de competencia Sumario: Al juez del lugar de la residencia habitval de la familia del causante corresponde la juris'licción: sobre la sucesión, aun cuando éste hubiera residido alternativamente en dicho lugar y en otro en donde tenía un estab'ccimiento de campo.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CAPITAL
enos Aires, Septiembre 22 de 1909.
Y vistos: Considerando: 1° Que cemo lo sostiene el representante de todos los interesados en este juicio, doctor Antonino M. Ferrari, en el escrito de fs. 68, de les antecedentes relacionados en el exhorto de fs. 62, no resulta en manera alguna " comprobado que las personas que litigan para fijar en La Plata la jurisdicción de este juicio, sean tales hijos naturales del causante, no pudiendo por esta razón admitirselcs para disputar personeria á la señora viuda y herederos instituidos en el testamento de fs. 1 y 2, la intención que tuvo el causante para fijar su vecindad.
2 Que la razón expresada en el censilerando que precede, seria bastante para comprobar la improcedencia del incidente de inhibitoria entablado en el exhorto de fs C2, si á mayor abundamiento no existiera prueba fehaciente que comprobara plenamente que el domicilio del causante era en esta capital, calle Prasil 1425, donde residía con su familia. Tn efecto, su testa
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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:398
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