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Fallos: 115:251 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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70, sin perforar el otro lado; una puñalada en el costado izquierdo del vientre; otra del lado de la tetilla izquierda sin que ninguna de ellas haya salido al otro lado, y una herida en la cabeza del lado derecho, producida por arma contundente, posiblemente un pedazo de fierro.

Que el procesado ante la autoridad policial, ratificindose después ante el inferior, narra el incidente en los términos transcriptos en la vista del señor procurador fiscal de este tribunal que no hace al caso reproducir.

Que posteriormente á fs. 46, en la audiencia pedida por la defensa, rectificó su confesión calificada, afirmando que cuando Fernández pretendia violar su morada con una escopeta en la mano, única-arma que pudo notar, hizo un disparo con la misma arma por la ventana de la casilla donde él habitaba para ultimarlo. Era incierto hubiera declarado en la po'icia, que la victima tuviera barreta de fierro, de la que él hubiera hecho uso. Era igualmente incierto que hubiera ejercitado sobre la víctima algún acto de violencia, hiriéndola con arma cortante, ni que hubiera transportado al herido fuera del lugar ó sitio en que se y produjo el hecho y en donde cayó herido por cl único disparo que le hizo, No había tenido conocimiento de su exposición en e! sumario policial habiéndole hecho firmar el comisario de po- :

licia, ejerciendo coacción y que después ha visto ha sido redactada a voluntad del citado funcionario que lo intimidaba con amenazas, para que contestara favorablemente a sus insistentes a y maliciosas preguntas..." Que cuando como en el caso actua!, la sentencia tenga por base la confesión, ésta puede retractarse en cualquier estado del juicio, antes de la sentencia ejecutoriada, pero para que la retractación sea admisible, es indispensable que el inculpado otrezca prueba, sobre hechos decisivos que justifiquen haberse producido la confesión por medio de violentas amenazas (art. 319 cód. de procedimientos).

Que en la emergencia el procesado ni tan siquiera ha intentado producir la probanza necesaria, acerca de la sinceridad de su retractación ni aparece abonada por circunstancia algunz

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-251

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